“Considerando: Que la Ley 26.348 establece, entre otros, el marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados. Que el Decreto N° 993 del 23 de junio de 2008 designa como Autoridad de Aplicación de la citada norma al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Que asimismo el mentado Decreto establece que podrá disponerse la entrega a título gratuito, a entidades de bien público, de los automotores, en calidad de chatarra. Que conforme el artículo 22 bis de la ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones y el decreto Nro. 2009 del 15 de Diciembre de 2010 dichas facultades, funciones y atribuciones fueron transferidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que en atención a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por las normas citadas, es decisión del MINISTERIO que la entidad de bien público beneficiada sea la Cooperativa. Que debe destacarse que la operación de remoción, descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos y autopartes en el marco del denominado PRO.NA.COM (Programa Nacional de Compactación), descripta en el presente instrumento jurídico, o cualquier otro programa que se implemente en el futuro, no genera ni generará costo alguno para el MINISTERIO.

Por ello, las partes convienen en celebrar el presente convenio…”